Apenas la voz severa, tajante y cargada de energía del presidente del Tribunal, el juez Roberto Falcone, soltó el veredicto condenatorio, la viuda Susana Lofeudo, sus hijos Martín y Matías junto a los demás Moreno, como todos aquellos que abrazaron la causa y siguieron el juicio, soltaron la emoción contenida cual parto que demandó un traumático embarazo de 35 años.
Casi en silencio –a pedido expreso del Tribunal- explotarían entre la alegría de haber arribado al final esperado y esa rara mezcla del dolor acumulado por la muerte de aquel hombre que terminó siendo un hito, un emblema de lo que representó las consecuencias de la brutal represión genocida de la última dictadura militar.
Condena para todos los acusados, y una brisa de aire fresco cual suspiro que trae el hecho de haberse hecho justicia se apoderó del Aula Magna de la Unicén como a lo largo y a lo ancho de las calles linderas al Rectorado. La satisfacción que da el triunfo de la democracia y el estado de derecho, del reclamo persistente y pacífico para que tengan castigo aquellos responsables de semejante atrocidad.
Se trató de un fallo implacable de un Tribunal que dentro de 15 días publicitará los fundamentos, pero cuyos postulados ventilados cual adelanto ayer no dejaron margen a dudas.
Para los jueces los militares Julio Alberto Tomassi, Roque Italo Pappalardo, José Luis Ojeda, y los hermanos Emilio y Julio Méndez (con sus roles a cuestas), fueron responsables de los delitos de secuestro, seguido de tormentos y homicidio de Carlos Alberto Moreno.
Bajo idéntico espíritu de lo que alegó oportunamente el fiscal general Daniel Adler, el Tribunal dictó prisión perpetua para los tres militares y 15 y 11 años de prisión para Emilio y Julio Méndez, respectivamente. Todos a cárcel común. Además, ofició para que los militares pierdan todos sus fueros y beneficios previsionales, no sin propiciar que las actuaciones pasen a la justicia de instrucción para que se investigue la responsabilidad penal también de quienes fueron directivos de la empresa Loma Negra, como así también por lo actuado por los ministros de la Corte que participaron en complicidad por aquellos años, tal lo dejara expresamente sentado el ex juez Pagliere cuando atestiguara en una de las audiencias más importantes de este histórico juicio desarrollado en Tandil, donde no sólo llevó a juicio a dos civiles, sino que los condenó y pretende ir por más.
Cuando la solemnidad de los jueces dejó la sala y los cinco condenados fuertemente custodiados desfilaron estupefactos cual fila india hacia lo que será su destino, tras las rejas, llegarían los abrazos eternos, el llanto emocionado de esos tantos que aguardaron por un final así. Por justicia.
Después vendría la algarabía en las calles (más información página 4) y la convicción que cerró un intenso, doloroso pero necesario capítulo. Los Moreno y todos los que los acompañaron, como el mismísimo Tribunal entienden que hay que abrir más capítulos. El Negro Moreno, agradecido. Su lucha, su muerte no fue en vano. Ayer se respiró libertad.*
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La sentencia
A continuación se transcriben los postulados del histórico fallo que condenó a los acusados y pide que se investiguen más responsabilidades penales.
La parte dispositiva del fallo rezó que por unanimidad el Tribunal resolvió condenar a Julio Alberto Tomassi, Roque Italo Pappalardo y José Luis Ojeda a las penas de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudieran percibir más las costas del proceso, por resultar autores directos penalmente responsables por su condición de funcionario público de los delitos de privación ilegal doblemente agravada, por tratarse de funcionarios públicos y haber sido cometidos con violencia, imposición de tormentos doblemente agravados por tratarse de funcionarios públicos contra un perseguido político, y homicidio calificado por alevosía en perjuicio de Carlos Alberto Moreno, los que concurren realmente entre sí. Código Penal, artículos 5,12, 19, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 55, 80 inciso 2, 144 bis inciso primero y ultimo párrafo, texto conforme ley 14616 en función del artículo 142 inciso primero, texto conforme Ley 20.642 y artículos 144, párrafo primero y segundo. Texto conforme Ley 14.616 y artículo 398 y 99, 403, 530 y 531 del Código de Procedimiento Penal de la Nación. La suspensión de los beneficios provisionales, artículo 19 inciso cuarto del Código Penal no resultan violatorio de la ley fundamental atento a que los condenados, teniendo a su cargo la defensa armada de la República incurrieron en la comisión de delitos de la órbita militar. Fallos 315, 1274, a fin de iniciar el procedimiento de destitución de los nombrados, ofíciese al Ministerio de Defensa de la Nación con remisión de los antecedentes del caso, artículos 19, anexo 4, Ley 26.394.
También se resolvió condenar a Emilio Felipe Méndez a la pena de 15 años de prisión, accesorias legales, con la limitación referida a la incapacidad civil más las costas del proceso, por resultar partícipe necesario en delito de infracción de deberes especiales, privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos, con violencia, imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, lo que concurre realmente entre sí, artículo 5, 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo, conforme Ley 14.616 del Código Penal y artículo 398, 99, 403, 530 y 531 del Código de Procedimiento Penal de la Nación.
Condenar a la vez a Julio Manuel Méndez a la pena de 11 años de prisión, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil con más las costas del proceso, por resultar partícipe necesario en delito de infracción de deberes especiales, privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos, con violencia, imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político lo que concurre realmente entre sí, artículo 5, 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo, conforme Ley 14.616 del Código Penal y artículo 398, 99, 403, 530 y 531 del Código de Procedimiento Penal de la Nación.
Atento a lo resuelto, correspondió rechazar el pedido de nulidad de actos de procesamiento, requerimiento citación a juicio y demás actos procesales realizados por la defensa de Emilio y Julio Méndez, artículo 167 inciso 3, a contrario, 168 del Código de Procedimiento Penal de la Nación y 18 de la Constitución Nacional.
Se rechazó también la nulidad del proceso por haberse violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, artículo 75 Convención Americana de Derechos Humanos, 18 de la Constitución Nacional.
A la vez, se rechazó el pedido de prescripción de la acción penal por tratarse el caso juzgado de delitos de lesa humanidad, Corte Suprema de la Nación, fallos Arancibia Clavel y Simón, entre otros.
También se rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, prevista en el artículo 80 del Código Penal, por no violentar el principio de irracionalidad mínima cuando la sanción punitiva resulta aplicada respecto de delitos de lesa humanidad.*(fuente: el eco de tandil)
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